miércoles, 19 de marzo de 2008

LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS LABORALES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

La Seguridad Social se ha concebido como un servicio público que busca proteger y salvaguardar a todas las personas (nacionales y extranjeros residentes en el país) en una serie de contingencias entre las cuales se encuentra la de salud, pensiones de vejez, invalidez, maternidad, paternidad, orfandad, recreación, vivienda y hábitat.

En este orden de ideas, el Artículo 86 de la República Bolivariana de Venezuela, atribuye la obligación al Estado de crear el Sistema de Seguridad Social bajo la modalidad de Servicio Público con el aseguramiento de un conjunto articulado de contingencias.

El autor considera que en materia de Seguridad Social, el Estado tiene la obligación indeclinable del aseguramiento de una serie de prestaciones dinerarias y de servicio, que permitan la materialización de los fines del Estado Social de Derecho y de Justicia propugnado por la Carta Magna.

Así pues, es importante comprender la naturaleza jurídica de la actuación administrativa del Sistema de Seguridad Social, debido a que los funcionarios encargados del desarrollo de las distintas actividades administrativas deben ajustarse al principio de legalidad administrativa y, además, deben hacer buen uso de la discrecionalidad administrativa para evitar distorsiones y vicios en la producción de los distintos actos administrativos y actuaciones materiales de la Administración de la Seguridad Social.

Por ello, se debe cumplir con los postulados contenidos en el Artículo 2, 3 y 86 constitucional, por lo que el Estado debe ajustarse al contenido del principio de legalidad y a las reglas relativas sobre la actividad administrativa y el control jurisdiccional de la actividad administrativa.

En consecuencia, se puede colegir que en materia de Seguridad Social existen procedimientos administrativos en dinero y procedimientos administrativos en especie; no obstante, es imperioso indicar que una vez realizado el análisis de las leyes bajo estudio, se puede observar que no existe claramente identificado un capítulo referido a los procedimientos administrativos de prestaciones en dinero y procedimientos administrativos de prestación en servicio, razón por lo cual, se debe realizar una articulación de los mismos para ver como se pueden ejecutar.

El Ejecutivo, al momento de dictar los Reglamentos de las leyes de desarrollo del Sistema de Seguridad Social y los respectivos manuales de organización y de normas y procedimientos debe tomar en cuenta los lineamientos propuestos en la investigación realizada por el autor, a los fines de ajustar los principios de la organización administrativa al Cumplimiento de los parámetros contenidos en el Artículo 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

No hay comentarios: