lunes, 10 de marzo de 2008

El TELETRABAJO





De acuerdo, con la lectura realizada, se puede inquirir que el Teletrabajo, fue empleado por primera vez cuando los Estado Unidos atravesaba una crisis petrolera en la década de los setenta, y, la finalidad era reducir los desplazamientos de personas hasta el centro de trabajo, trasladando el trabajo a los hogares a través de las telecomunicaciones.

De tal manera, que el Teletrabajo, tiene como característica fundamental prestar servicio fuera de la sede física de la empresa, valiéndose para ello de la utilización de medios telemáticos e informáticos, como consecuencia de los grandes avances tecnológicos; razón por la cual, se hace imprescindible verificar el asidero jurídico de esta modalidad de trabajo, en virtud de que de que toda prestación de servicio en la que se beneficia una persona distinta al prestador del mismo acarrea derechos y obligaciones para cada una de las partes.

En tal sentido, se infiere que para la autora son dos los elementos esenciales del Teletrabajo:
1.- La prestación del servicio fuera de la sede de la empresa, lo cual implica que el trabajo es realizado a distancia del empleador o cliente a quien va dirigido, por consiguiente el contratante no puede vigilar físicamente la ejecución del mismo, no obstante, la autora no comparte la opinión de algunos doctrinarios que incluyen en sus definiciones de teletrabajo la existencia de una distancia mínima entre quien presta el servicio y la sede de la empresa, sino para ella, lo importante es que las prestación de servicio se ejecute fuera de la sede de la empresa, sin importar la distancia que exista entre el lugar de ejecución del servicio y la sede de la empresa.
2.- La utilización de medios telemáticos y/o informáticos como principal herramienta de trabajo: los cuales permiten ejecutar y externalizar la actividad encomendada además ofrece una constante y más rápida comunicación con la empresa, con el uso intensivo del teléfono, fax, correo electrónico, video Terminal, video conferencia entre otras técnicas informáticas y telemáticas existentes.
Señalado lo anterior, es importante destacar, si el teletrabajo se encuadra a la institución jurídica del Derecho del Trabajo, al respecto señala la autora, que además de existir la prestación de servicio personal, ejecutada fuera de la sede de la empresa, con la utilización de medios telemáticos y/o informáticos como principales herramientas de trabajo, se observan las notas de ajenidad, dependencia y remuneración requisitos esenciales de toda relación de trabajo.

Ahora bien, en el Teletrabajo existe la prestación del servicio personal, ejecutada por el teletrabajador e igualmente existe un receptor de la prestación, distinto al prestatario de la misma. La autora considera, que partiendo de este hecho, operaría la presunción de existencia de la relación de trabajo, prevista en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo.

En lo que respecta a la naturaleza de la presunción, es importante señalar que se trata de una presunción Iuris Tantum, es decir, que admite prueba en contrario, así existiendo la prestación del servicio y el receptor del mismo, tendrán que adminicularse estos supuestos con la existencia de los postulados tradicionales del derecho laboral, para que pueda hablarse del nacimiento de una relación laboral. Por tanto, es cabalmente posible el nacimiento de una relación laboral derivada de esta nueva forma de prestación de servicio.

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