jueves, 13 de marzo de 2008

EL REGIMEN JURIDICO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y ASPECTOS GENERALES DEL REGIMEN JURÍDICO MILITAR

En el contexto contexto de la evolución indetenible de las relaciones individuales y colectivas del trabajo y la división fundamental clásica, de la relación de empleo formal signada entre quien presta un servicio personal y quien lo recibe, bien se trate de empresas, establecimientos, faenas o explotación del sector privado, no obstante, siempre ha existido la condición de patrono en relación al estado, independientemente que se trate de un Municipio, un Estado o Nación, así pues que la condición del empleado no es diferente a la de un trabajador de una Empresa, en el sentido de que se presentan los elementos los elementos establecidos por la Ley Orgánica del Trabajo, para estar en presencia de una relación laboral, como lo son: la prestación de un servicio personal, subordinación y remuneración o salario.
Régimen Jurídico de la Función Pública
La Ley del Estatuto de la Función Pública, pretendió regular los derechos y deberes de los funcionarios públicos, mediante el establecimiento de un sistema de administración de personal estructurado técnicamente sobre la base de méritos. Sin embargo factores como “el clientilismo”, la falta de voluntad política para desarrollar un cuerpo de funcionarios al servicio del Estado y no de intereses particulares, sean éstos partidistas, sindicales, burocráticos o tecnocráticos, la desviación del legítimo ejercicio de la Administración Pública y las lineaciones del propio instrumento jurídico no lo hicieron posible.
Sistemas aplicados a los Empleados y obreros de la Administración Pública
1.- Funcionarios al servicio del Poder Legislativo Nacional: Reglamento interior y Debate de la asamblea Nacional.
2.- Funcionarios del Servicio Exterior: Ley del Servicio Exterior.
3.- Funcionarios del Poder Judicial: Ley Orgánica del Poder Judicial, La Ley de Carrera Judicial y la Ley Orgánica del Concejo de la Judicatura.
4.- Funcionarios al Servicio del Poder Ciudadano: Ley Orgánica del Ministerio Publico, ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal; Regímen de Personal de la Defensoría del Pueblo.
5.- Funcionarios al Servicio del Poder Electoral: Ley del Estatuto de la Función Pública.
6.- Obreros al Servicio de la Administración Pública: Ley Orgánica del Trabajo.
7.- Funcionarios al Servicio de la Procuraduría General de la República: Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
8.- Funcionarios al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT): Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.
9.- Personal Directivo, Académico, docente, Administrativo y de Investigación de las Universidades nacionales: Ley de Universidades y Ley del Estatuto de la Función Pública.
Aspectos Generales del Régimen Militar:
Es importante destacar que el antecedente de la Justicia Militar Venezolana, se encuentra en la Ley del Diezmo implantada por el Libertador, para castigar la deserción en las filas patriotas, en fecha 02 de octubre de 1817, en el marco del primer Concejo de Guerra que se instaló de manera formal por el libertador, él mismo redactó las normas para proceder y sentenciar en las causas militares, por ende, dichas normas se aplicaron en el marco del primer juicio militar del ejercito patriota, instaurado al General en Jefe Manuel Carlos Piar.
Lo antes indicado, es el antecedente histórico de lo que hoy se conoce como orden previa de investigación (Art. 163 del Código Orgánico de Justicia Militar).
La Jurisdicción Militar se ejerce:
1 Tribunal Supremo de Justicia
2 La Corte Marcial
3 Los Concejos de Guerra Permanente
4 Los Concejos de Guerra accidentales, en los casos del artículo 63
5 Los Jueces Militares de primera Instancia Permanentes.
6 Los Jueces accidentales de instrucción

No hay comentarios: