miércoles, 19 de marzo de 2008

EVOLUCIÓN CONCEPTUAL DEL DERECHO DE HUELGA

El derecho de huelga nace con un carácter limitativo del ejercicio del derecho sancionatorio de los patronos sobre los obreros, pues se inicia caracterizándose como delictual sobre todo en el ámbito del derecho privado y se avanza despenalizándolo, en algunas civilizaciones en forma total, en otras se ha mantenido pero con un menor grado punitivo, asociándola a otras figuras penales como el desacato. A partir de aquí se genera un gran debate sobre la licitud o no del ejercicio del derecho a huelga.

Con la Revolución Industrial se consolida la aparición de la huelga como un medio de autotutela frente a los conflictos que se plantean con los patronos y en forma conjunta con nuevas formas de asociación grupal.

Ahora bien, La huelga ha sido concebida en nuestro país como la suspensión o abstención colectiva y temporal de la prestación de trabajo, concertada por la asociación dotada de personería gremial a fin de presionar y convencer a los empleadores sobre la conservación, obtención, o modificación de condiciones laborales en procura de beneficios profesionales.

El ejercicio del derecho a huelga, es considerado como un derecho subjetivo, es decir, debe contrabalancearse con el respeto del derecho de los demás y sobre todo con el ejercicio del poder Estatal por ende, es importante que:

1) Su ejercicio sea legal y pacífico.

2) La participación en la huelga sea un acto voluntario y no coactivo.

3) Se respete el derecho de aquellos que no están de acuerdo.

4) Se evite afectar los derechos esenciales de los otros habitantes.

5) El Estado tiene la obligación, frente a daños irreparables de adoptar, en el marco de la ley, medidas adecuadas para evitar que los mismos ocurran.

Los que toman esta acción directa, tienen el deber de brindar los servicios mínimos para no afectar los derechos esenciales de la población ni producir daños irreparables.

Razón por la cual, se debe tener presente el derecho a huelga no es un derecho común, pues su ejercicio debe efectuarse con suma prudencia, por lo que previamente se debe agotar la vía de las negociaciones y deben respetarse ambos intereses: el sectorial de los trabajadores, y el de los demás miembros de la sociedad, a través de límites justos.

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