miércoles, 19 de marzo de 2008

La nueva visión de los Comités de Seguridad y Salud Laboral en las Empresas Venezolanas

En Venezuela se han experimentan cambios peculiares en el ámbito de la salud y seguridad en el trabajo, prueba de ello, se consagra en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo que es parte del nuevo sistema de Seguridad Social y no sólo abarca el área preventiva, la seguridad laboral, también asume lo compensatorio, la rehabilitación y la reinserción del trabajador en sus actividades, es decir, todo lo que antes se establecía como funciones del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en materia de los accidentes y enfermedades ocupacionales.

En tal sentido, La Ley Orgánica del Trabajo consagra, la obligación de los patronos de garantizar las condiciones de higiene y seguridad a sus trabajadores y adecuar los centros de trabajo en forma que éstos no se vean afectados física ni mentalmente. Por tanto, es deber del empleador el control de las condiciones peligrosas de trabajo estableciendo como prioridad el control en la fuente u origen. Por lo que se deben utilizar las estrategias de control en el medio y controles administrativos.

En todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas, debe constituirse un Comité de Seguridad y Salud Laboral, órgano éste, destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo. Dicho Comité estará conformado por los delegados o delegadas de prevención, de una parte, y por el empleador o empleadora, o sus representantes en números igual al de los delegados o delegadas de prevención, de la otra.

Es importante destacar que la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, tiene como objetivo fundamental crear conciencia sobre la prevención como pilar fundamental en las relaciones laborales.

Dicho lo anterior, se puede concluir que la misión de los comités de Seguridad y Salud Laboral en las Empresas Venezolanas, examinan que la parte patronal no sólo debe cumplir con el pago del salario a sus trabajadores, sino que debe satisfacerles condiciones de trabajo adecuadas, para que los mismos puedan realizar su labor en forma idónea evitando algún accidente o enfermedad ocupacional.

Por ello, con la creación de los Comité de Seguridad y Salud Laboral, se permite entrenar a los trabajadores para que ellos mismos autogestionen las mejores condiciones físicas, ambientales, de seguridad y salud en diversas aéreas laborales.

Es oportuno hacer la acotación que en Venezuela, hay muy poca cultura de prevención en cuanto a la seguridad y salud laboral, razón por la cual, las empresas y los trabajadores requieren la asesoría de expertos con el fin de disminuir riesgos y condiciones laborales inseguras.

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