martes, 10 de febrero de 2009

Procedimiento para la Admisión de los Hechos, Artículo 376 del COPP

En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos. Concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponer, atendidas todas la circunstancias, y, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta.

Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas, y en el caso de delitos contra el patrimonio público, o previsto en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, cuya pena excede de ochos años en su limite máximo, el juez solo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio.


En los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, la sentencia dictada por el juez, no podrá imponer una pena inferior al límite mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente.

En caso de que la sentencia condenatoria sea motivada al incumplimiento por parte del imputado del acuerdo reparatorio, o de las obligaciones impuestas en la suspensión condicional del proceso, no se realizará la audiencia prevista en éste artículo.

El Procedimiento para la Admisión de los Hechos se presenta en el Código Orgánico Procesal Penal, bajo dos garantías o principios fundamentales:

- Que exista una acusación formal que fije los hechos del imputado
- Que la admisión se produzca de viva voz ante el juez

Requisitos para la Validez de la Admisión de los Hechos:

- Sin Coacción de ninguna naturaleza. Art. 49,numeral 5 C.R.B.V
Única y exclusiva.

- Expresión de voluntad del propio imputado

- La admisión de los hechos debe ser clara e inequívoca

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