miércoles, 25 de febrero de 2009

LOS ORGANOS DE INVESTIGACIÓN PENAL

Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas (CICPC)

Funcionamiento:
La actuación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y demás órganos de investigación penal está sujeta a la dirección del Ministerio Público, como rector de la investigación, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, la Ley Orgánica del Ministerio Público.

La actividad de investigación penal, será realizada, por:
- Egresados o egresadas del IUPC.
-Profesionales Universitarios del Cuerpo en las áreas del conocimiento científico.
-Funcionarios que se encuentren ejerciendo funciones de investigación penal.

Las actuaciones de investigaciones científicas, penales y criminalísticas para la determinación del delito y descubrimiento de su autor y demás partícipes serán reservadas para los terceros. Sólo podrán tener acceso a las mismas las personas facultadas por el Código Orgánico Procesal Penal, la presente Ley y su Reglamento.
A los efectos de la Ley del CICPC , se entenderá como investigación penal al conjunto de diligencias orientadas al descubrimiento y comprobación científica del delito, sus características, la identificación de sus autores o autoras y partícipes, así como el aseguramiento de sus objetos activos y pasivos.
Son deberes comunes del órgano principal, de los órganos de competencia especial y de los de apoyo a la investigación penal, el cuidado riguroso de los rastros materiales dejados en la comisión de un delito, su conservación y la no alteración o modificación del estado de las cosas, mientras se llevan a cabo las actividades que corresponden y los demás deberes previstos en la ley.

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