domingo, 22 de febrero de 2009

Los Recursos Ordinarios y Extraordinarios

Conforme al Diccionario de términos jurídicos de Martínez Marín, es la: “Reclamación que solicita la revisión de un proceso para garantizar la corrección de un procedimiento, puede ser ordinario o extraordinario“.
De los artículos de la Declaración Universal de Derechos Humanos, se observa la consagración del derecho a recurrir de una decisión y el derecho a ser oída públicamente y con justicia en condiciones de plena igualdad. Así lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el art. 49.
Legitimación
Sólo la parte que resulta afectada por la decisión, esto es, que sufra perjuicio o gravamen, estaría en condiciones de recurrir, en consecuencia, el examen sólo será posible cuando el agraviado manifieste su voluntad en este sentido. ( Art. 433 COPP)
Características
-Tendencia al efecto suspensivo de la ejecución del fallo
-El principio inquisitivo del juez para resolver el recurso
-Procede contra decisiones que ocasionen agravio a una de las partes
-Son instrumento de garantía constitucional del debido proceso
Clasificación de los Recursos:
Recursos Ordinarios:
Revocación:

- Sólo procede contra los autos de mera sustanciación.
- El mismo tribunal debe examinar la cuestión y dictar la que corresponda.
- Es el único recurso admisible durante las audiencias y debe ser resuelto de inmediato sin suspenderlas.
Apelación: Llamado medio de impugnación ordinario devolutivo presenta dos modalidades:
Apelación de Autos
Apelación de Sentencia: Tribunal que dicta la sentencia
Recursos Extraordinarios:
Casación:
- Es el medio de impugnación que sólo por motivos de derecho previstos en la Ley, una parte postula la revisión de los errores jurídicos atribuidos a la sentencia.
- Presenta importantes formalidades.
Revisión:
Este recurso es el único procedente contra la sentencia firme, es decir que ha pasado por la autoridad de cosa juzgada y procede en todo tiempo y únicamente a favor del imputado. Solo en los casos establecidos en el Art. 470 del COPP.

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