miércoles, 25 de febrero de 2009

LA FLAGRANCIA

El concepto jurídico de flagrancia de acuerdo a Mazini, está constituido por una idea de relación entre el hecho y el delincuente. Para él es necesaria la presencia del delincuente. No basta el elemento objetivo.
Clases de Flagrancia
-Flagrancia propiamente dicha
-Cuasi Flagrancia
-Flagrancia presunta
LA APREHENSION EN FLAGRANCIA
-Aprehensión por una autoridad: Facultad en el ejercicio legítimo de sus funciones, siempre que no se traspasen los límites legales. La no actuación del funcionario le acarrea responsabilidad.
-Aprehensión por un particular: Posibilidad de actuación, de carácter optativo y discrecional, por lo que su omisión no es punible.

Siguiendo este mismo orden de ideas, se puede decir que el delito por flagrancia, es el que se está cometiendo o acaba de cometerse, o aquel por el cual el imputado se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan deducir con certeza que él es el autor.
Así pues, en estos casos, cualquier autoridad deberá, y cualquier particular podrá, aprehender al sorprendido, siempre que el delito amerite pena privativa de libertad, entregándolo a la autoridad más cercana. Esta es la única
excepción a la regla constitucional sobre la detención por orden de un juez.
Ahora bien, en caso de delito flagrante, el Ministerio Público podrá proponer la aplicación del procedimiento abreviado. Lo que no obsta para que siga con el procedimiento ordinario.
La flagrancia se puede alegar tanto en el prcedimiento abreviado o en ordinario, el juez debe verificar con objetividad e imparcialidad la certeza de la imputación y de los hechos.

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