martes, 26 de febrero de 2008

EL CONTRATO DE TRABAJO EN EL MARCO DE LA FLEXIBILIZACIÓN DE LAS REALCIONES LABORALES




EL CONTRATO DE TRABAJO EN EL MARCO DE LA FLEXIBILIZACIÓN DE LAS RELACIONES LABORALES

El artículo 67 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), establece que el contrato de trabajo es “aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicio a otra bajo su dependencia y mediante una remuneración”.

Elementos:
- El Trabajador
- El patrono (representantes del patrono, empresa, intermediarios contratistas).

Características del Contrato de Trabajo:
a) Consensualidad
b) Bilateralidad
c) Onerosidad
d) Conmutativo
e) De ejecución duradera
f) Informal

Naturaleza Jurídica:
El contrato individual es de Derecho Privado y se puede incluir dentro del derecho de obligaciones.

Presunción legal de la relación de trabajo:
El artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), establece la presunción de la relación de trabajo, ya que presume la existencia de una relación laboral entre la persona que presta el servicio personal y la que lo recibe; Se trata de una presunción que admite prueba en contrario (iuris tantum), no obstante, en materia laboral la carga de la prueba se invierte porque corresponde al patrono desvirtuar la existencia de la relación jurídica laboral.

Flexibilización del contrato de Trabajo:
La flexibilización de las normas laborales se refiere a la permisibilidad que se atribuyen a las partes, en este caso al patrono de modificar las condiciones laborales en detrimento de los derechos del trabajador; pues el trabajador tiene que adaptarse e intentar sobrevivir a las condiciones impuestas por las organizaciones a pesar de la precariedad de las condiciones laborales, que significa un retroceso a etapas superadas en el ámbito laboral que implica la aceptación de la explotación por parte de la fuerza de trabajo.

El Contrato Precario de Trabajo:
Se consideran contratos precarios todos aquellos que se celebran violando la normativa laboral mínima prevista en los ordenamientos jurídicos.

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