martes, 26 de febrero de 2008

ASPECTOS GENERALES DEL DERECHO DEL TRABAJO


ASPECTOS GENERALES DEL DERECHO DEL TRABAJO
La palabra trabajo proviene del latín trabs, trabis, traba dificultad impedimento. El trabajo que desde el ángulo puramente fisiológico es una actividad, un quehacer, un desgaste de energía. Económicamente el trabajo es considerado como un factor de producción, y, supone un intercambio de bienes y servicios para la satisfacción de necesidades humanas.

Ahora bien, Cabanellas (1981) define el Derecho Laboral, como: aquel que tiene por finalidad principal la regulación de las relaciones jurídicas entre empresarios y trabajadores, y de unos y otros con el Estado, en lo referente a trabajos subordinado, y en cuanto atañe a las profesiones y a las formas de prestación de los servicios, y también a lo relativo a las consecuencias jurídicas mediatas o inmediatas de la actividad laboral. (p. 137).
Naturaleza Jurídica del Derecho del Trabajo:
Para la doctrina existen dos posiciones completamente opuestas para determinar la naturaleza del derecho del Trabajo, por una parte se encuentra quienes determinan aspectos del Derecho Público, en las relaciones regidas por estas ramas del derecho, por otra parte se encuentran quienes prefieren ubicarlo dentro del Derecho Privado, tomando en cuenta el carácter particular de los sujetos de la relación y el interés privado perseguidos por los mismos a la hora de contratar. Se puede colegir que el derecho laboral no puede ser ubicado en ninguna de las ramas clasicas del derecho, pues en éste convergen tanto normas de derecho privado como normas de Derecho Público, ya que ambas lo que buscan es expresar el interés general de la comunidad.
Principios que rigen el Derecho Laboral:
Principio de favor o in dubio pro operario, en cual establece que en caso de conflicto de leyes, prevalecen las del trabajo, sustantivas o del procedimiento; en caso de conflicto de normas debe aplicarse la mas favorable al trabajador.
Principio de Irrenunciabilidad: en ningún caso podrá renunciarse a las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, siempre y cuando favorezca a los trabajadores, este principio está consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo (1997), en su artículo 3.
Principio de Continuidad del Contrato del Rendimiento y de la Justicia Social.
Principio de Territorialidad, se encuentra regulado en la Ley Orgánica del Trabajo (1997), en el artículo 10, y se traduce en que las situaciones juridicas derivadas de la situación de la ejecución del contrato de trabajo, se rigen por la Ley del lugar donde la actividad se realiza, cualquiera que sea el lugar de la celebración del vínculo contractual, asimismo este principio se aplica a la prestación del servicio dentro del territorio como fuera del mismo, en concordancia con el artículo 78 literal b eiusdem.

Bases Constitucionales:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), consagra los principios que protegen a los trabajadores y la relación laboral, en los artículos 86 Derecho a la seguridad Social, 87 Derecho y deber de trabajar, derecho al Ambiente de Trabajo, 88 Derecho del Trabajo e igualdad, 89 Protección al Trabajo, 90 Jornada de trabajo y derecho al descanso, 91 Derecho al salario, Garantía al salario mínimo, 92 Derecho a Prestaciones Sociales, 93 Derecho a la Estabilidad Laboral, 94 Responsabilidad de los Patronos y Contratistas, 95 Derecho a la Sindicalización, democracia sindical, 96 La negociación Colectiva, y, 97 Derecho a la Huelga.

La Relación Laboral:
El artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), establece la Presunción de la relación laboral, estableciendo al respecto:
“Se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba.
Se exceptuarán aquellos casos en los cuales por razones de orden ético o de interés social, se presten servicios a instituciones sin fines de lucro con propósitos distintos de los de la relación laboral.”

El artículo in comento establece un doble orden de efecto jurídico, en primer lugar porque se invierte la carga de la prueba, dentro del proceso al examinar personas que invocan derechos derivados del contrato de trabajo de la carga de demostrar la existencia de éste; y, en segundo lugar el legislador se declara opuesto, en principio a toda forma jurídica convencional con que las partes pretendan regula una prestación personal del servicio.

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