miércoles, 19 de marzo de 2008

La nueva visión de los Comités de Seguridad y Salud Laboral en las Empresas Venezolanas

En Venezuela se han experimentan cambios peculiares en el ámbito de la salud y seguridad en el trabajo, prueba de ello, se consagra en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo que es parte del nuevo sistema de Seguridad Social y no sólo abarca el área preventiva, la seguridad laboral, también asume lo compensatorio, la rehabilitación y la reinserción del trabajador en sus actividades, es decir, todo lo que antes se establecía como funciones del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en materia de los accidentes y enfermedades ocupacionales.

En tal sentido, La Ley Orgánica del Trabajo consagra, la obligación de los patronos de garantizar las condiciones de higiene y seguridad a sus trabajadores y adecuar los centros de trabajo en forma que éstos no se vean afectados física ni mentalmente. Por tanto, es deber del empleador el control de las condiciones peligrosas de trabajo estableciendo como prioridad el control en la fuente u origen. Por lo que se deben utilizar las estrategias de control en el medio y controles administrativos.

En todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas, debe constituirse un Comité de Seguridad y Salud Laboral, órgano éste, destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo. Dicho Comité estará conformado por los delegados o delegadas de prevención, de una parte, y por el empleador o empleadora, o sus representantes en números igual al de los delegados o delegadas de prevención, de la otra.

Es importante destacar que la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, tiene como objetivo fundamental crear conciencia sobre la prevención como pilar fundamental en las relaciones laborales.

Dicho lo anterior, se puede concluir que la misión de los comités de Seguridad y Salud Laboral en las Empresas Venezolanas, examinan que la parte patronal no sólo debe cumplir con el pago del salario a sus trabajadores, sino que debe satisfacerles condiciones de trabajo adecuadas, para que los mismos puedan realizar su labor en forma idónea evitando algún accidente o enfermedad ocupacional.

Por ello, con la creación de los Comité de Seguridad y Salud Laboral, se permite entrenar a los trabajadores para que ellos mismos autogestionen las mejores condiciones físicas, ambientales, de seguridad y salud en diversas aéreas laborales.

Es oportuno hacer la acotación que en Venezuela, hay muy poca cultura de prevención en cuanto a la seguridad y salud laboral, razón por la cual, las empresas y los trabajadores requieren la asesoría de expertos con el fin de disminuir riesgos y condiciones laborales inseguras.

LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS LABORALES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

La Seguridad Social se ha concebido como un servicio público que busca proteger y salvaguardar a todas las personas (nacionales y extranjeros residentes en el país) en una serie de contingencias entre las cuales se encuentra la de salud, pensiones de vejez, invalidez, maternidad, paternidad, orfandad, recreación, vivienda y hábitat.

En este orden de ideas, el Artículo 86 de la República Bolivariana de Venezuela, atribuye la obligación al Estado de crear el Sistema de Seguridad Social bajo la modalidad de Servicio Público con el aseguramiento de un conjunto articulado de contingencias.

El autor considera que en materia de Seguridad Social, el Estado tiene la obligación indeclinable del aseguramiento de una serie de prestaciones dinerarias y de servicio, que permitan la materialización de los fines del Estado Social de Derecho y de Justicia propugnado por la Carta Magna.

Así pues, es importante comprender la naturaleza jurídica de la actuación administrativa del Sistema de Seguridad Social, debido a que los funcionarios encargados del desarrollo de las distintas actividades administrativas deben ajustarse al principio de legalidad administrativa y, además, deben hacer buen uso de la discrecionalidad administrativa para evitar distorsiones y vicios en la producción de los distintos actos administrativos y actuaciones materiales de la Administración de la Seguridad Social.

Por ello, se debe cumplir con los postulados contenidos en el Artículo 2, 3 y 86 constitucional, por lo que el Estado debe ajustarse al contenido del principio de legalidad y a las reglas relativas sobre la actividad administrativa y el control jurisdiccional de la actividad administrativa.

En consecuencia, se puede colegir que en materia de Seguridad Social existen procedimientos administrativos en dinero y procedimientos administrativos en especie; no obstante, es imperioso indicar que una vez realizado el análisis de las leyes bajo estudio, se puede observar que no existe claramente identificado un capítulo referido a los procedimientos administrativos de prestaciones en dinero y procedimientos administrativos de prestación en servicio, razón por lo cual, se debe realizar una articulación de los mismos para ver como se pueden ejecutar.

El Ejecutivo, al momento de dictar los Reglamentos de las leyes de desarrollo del Sistema de Seguridad Social y los respectivos manuales de organización y de normas y procedimientos debe tomar en cuenta los lineamientos propuestos en la investigación realizada por el autor, a los fines de ajustar los principios de la organización administrativa al Cumplimiento de los parámetros contenidos en el Artículo 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

LOS PARADIGMAS DE LA PRODUCCIÓN Y SU IMPACTO EN EL MERCADO LABORAL

Las alteraciones provocadas en el mundo del trabajo por la Revolución Industrial en el siglo XVIII, tienen su contrapartida en las grandes transformaciones ocasionadas hasta bien avanzado el siglo XX por la producción en serie y, en las décadas de este último, por la llamada producción flexible.

En la actualidad, la especialización flexible ha movido, cual sismo, los cimientos sobre los cuales se estructuraron las relaciones de trabajo, dando origen a cambios tan profundos que para algunos se está en presencia de una nueva ruptura industrial. Dichos cambios, según los más optimistas son positivos, pues al mismo tiempo que el trabajador está en un continuo aprendizaje, incrementa su calificación; su aportación al proceso productivo es importante toda vez que su participación es más efectiva por la conformación de equipos de trabajo. Para otros, el trabajador con trabajo flexible va a la deriva, de un lugar a otro, de un empleo a otro, sin poder desarrollar relaciones duraderas.

Por su parte, Venezuela se encuentra inserta dentro del modo de producción capitalista. Este sistema se profundiza durante el siglo XIX y se acelera bruscamente con el inicio y la expansión de la industria petrolera en el país, similar a lo acontecido en otras realidades, por lo que la introducción de técnicas más avanzadas en algunas áreas como los ferrocarriles, teléfonos, electricidad, en fábricas de textiles y zapaterías, entre otras, trajo aparejada jornadas largas de trabajo, como falta del descanso en los domingos y días feriados, ausencia de vacaciones pagadas, bajos salarios y desprotección del trabajador.

El proletariado industrial venezolano se formó con el surgimiento de la industria petrolera, presentando en sus fases iniciales una situación bastante precaria por las condiciones dominantes aun cuando se debe reconocer que en las primeras décadas del presente siglo, se dieron intentos de reglamentar el ámbito laboral «sobre todo para proteger al obrero contra la exagerada explotación y contra accidentes laborales» (Melcher, 1992:52).

En 1928 se dicta en Venezuela la primera Ley del Trabajo. En la Ley de 1936 se sentaron las bases del derecho laboral venezolano, y se incorporó la figura del Seguro Social, la regulación de la jornada laboral, las prestaciones en caso de despido, el trabajo femenino, el trabajo de menores, el trabajo nocturno, el sobretiempo y todo lo relativo a las condiciones de vida y de trabajo en las empresas petroleras extranjeras, así como la formación de los sindicatos.

Es importante destacar, que Venezuela, al igual que el resto de los países de América Latina, construyó su proceso de industrialización sobre la base de tecnología extranjera; sin embargo, su principal industria — la petrolera— se caracteriza por el uso de tecnología de punta e inversiones importantes en industria pesada que la distingue del resto de los países de la región.

En cuanto al trabajo flexible, aunque Venezuela no siguió la misma ruta que otras naciones del continente como México, Brasil y Argentina, no es enteramente ajena a tal proceso pues, por ejemplo, en la industria automotriz, como también ha ocurrido en otras partes del mundo, es notorio el desplazamiento de fuerza de trabajo hacia el exterior y la terciarización de ciertos servicios y actividades.

La actual legislación venezolana en materia laboral sigue respondiendo a contratos por tiempo determinado aun cuando se ha generalizado la contratación por tiempo determinado (Lucena, 2003), la que, en general, pretende amparar al trabajador al establecer elevados costos en materia de despido, por lo que es dable suponer que en las relaciones laborales en Venezuela predomina la estructura de lo que podría asemejarse a la producción en serie, siendo muy incipiente el trabajo flexible desde la perspectiva teórica descrita.

Ciertamente la tecnología (y la ciencia) ha ocupado y ocupará un lugar preeminente para el desarrollo de las sociedades. La llamada Revolución Industrial es fiel reflejo de esta expresión. Sin embargo, el avance de la tecnología no ocurre por azar, son las fuerzas dominantes en un determinado contexto histórico las que determinan su curso. Su importancia es notoria en el ámbito laboral pues influencia en alto grado las relaciones de trabajo y todo lo que gira en torno a este concepto: organización de la producción a nivel interno de la empresa, la sindicalización, las negociaciones colectivas, el marco legal y el mercado de trabajo.

jueves, 13 de marzo de 2008

EL REGIMEN JURIDICO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y ASPECTOS GENERALES DEL REGIMEN JURÍDICO MILITAR

En el contexto contexto de la evolución indetenible de las relaciones individuales y colectivas del trabajo y la división fundamental clásica, de la relación de empleo formal signada entre quien presta un servicio personal y quien lo recibe, bien se trate de empresas, establecimientos, faenas o explotación del sector privado, no obstante, siempre ha existido la condición de patrono en relación al estado, independientemente que se trate de un Municipio, un Estado o Nación, así pues que la condición del empleado no es diferente a la de un trabajador de una Empresa, en el sentido de que se presentan los elementos los elementos establecidos por la Ley Orgánica del Trabajo, para estar en presencia de una relación laboral, como lo son: la prestación de un servicio personal, subordinación y remuneración o salario.
Régimen Jurídico de la Función Pública
La Ley del Estatuto de la Función Pública, pretendió regular los derechos y deberes de los funcionarios públicos, mediante el establecimiento de un sistema de administración de personal estructurado técnicamente sobre la base de méritos. Sin embargo factores como “el clientilismo”, la falta de voluntad política para desarrollar un cuerpo de funcionarios al servicio del Estado y no de intereses particulares, sean éstos partidistas, sindicales, burocráticos o tecnocráticos, la desviación del legítimo ejercicio de la Administración Pública y las lineaciones del propio instrumento jurídico no lo hicieron posible.
Sistemas aplicados a los Empleados y obreros de la Administración Pública
1.- Funcionarios al servicio del Poder Legislativo Nacional: Reglamento interior y Debate de la asamblea Nacional.
2.- Funcionarios del Servicio Exterior: Ley del Servicio Exterior.
3.- Funcionarios del Poder Judicial: Ley Orgánica del Poder Judicial, La Ley de Carrera Judicial y la Ley Orgánica del Concejo de la Judicatura.
4.- Funcionarios al Servicio del Poder Ciudadano: Ley Orgánica del Ministerio Publico, ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal; Regímen de Personal de la Defensoría del Pueblo.
5.- Funcionarios al Servicio del Poder Electoral: Ley del Estatuto de la Función Pública.
6.- Obreros al Servicio de la Administración Pública: Ley Orgánica del Trabajo.
7.- Funcionarios al Servicio de la Procuraduría General de la República: Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
8.- Funcionarios al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT): Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.
9.- Personal Directivo, Académico, docente, Administrativo y de Investigación de las Universidades nacionales: Ley de Universidades y Ley del Estatuto de la Función Pública.
Aspectos Generales del Régimen Militar:
Es importante destacar que el antecedente de la Justicia Militar Venezolana, se encuentra en la Ley del Diezmo implantada por el Libertador, para castigar la deserción en las filas patriotas, en fecha 02 de octubre de 1817, en el marco del primer Concejo de Guerra que se instaló de manera formal por el libertador, él mismo redactó las normas para proceder y sentenciar en las causas militares, por ende, dichas normas se aplicaron en el marco del primer juicio militar del ejercito patriota, instaurado al General en Jefe Manuel Carlos Piar.
Lo antes indicado, es el antecedente histórico de lo que hoy se conoce como orden previa de investigación (Art. 163 del Código Orgánico de Justicia Militar).
La Jurisdicción Militar se ejerce:
1 Tribunal Supremo de Justicia
2 La Corte Marcial
3 Los Concejos de Guerra Permanente
4 Los Concejos de Guerra accidentales, en los casos del artículo 63
5 Los Jueces Militares de primera Instancia Permanentes.
6 Los Jueces accidentales de instrucción

miércoles, 12 de marzo de 2008

ESTUDIAR EL PROCESO DE TRABAJO Y LA ORGANIZACIÓN DE TRABAJO




El Hombre ha establecido a través del tiempo buscar soluciones a sus inconvenientes económicos, así surgen los modos de producción, los cuales son la forma en que los hombres se organizan para producir, distribuir y consumir los bienes que satisfacen sus necesidades, así pues, se puede definir como la interrelación lógica entre las fuerzas productivas (fuerza de trabajo y medios de producción) y las relaciones sociales de producción que se dan en determinadas épocas históricas entre los individuos en el proceso de producción.

Los
sistemas de producción son los responsables de la producción de bienes y servicios de las organizaciones. Los administradores de operaciones toman decisiones que se relacionan con la función de operaciones y los sistemas de transformación que utilizan. De igual manera los sistemas de producción tienen la capacidad de involucrar las actividades diarias de adquisición y consumo de recursos. Estos son sistemas que manejan los gerentes de primera línea dada la importancia que tienen como factor de decisión empresarial. El análisis de este sistema permite conocer de una forma más efectiva las condiciones en que se encuentra la empresa con referencia en el sistema productivo.

De tal manera, que el tema bajo estudio tiene por objeto analizar los modos de producción que llevaron a cabo Frederich Taylor, Henry Ford y Toyota, en virtud que los mismos aplicaron métodos y técnicas para el incremento en la producción de las organizaciones de trabajo y alcanzar la eficacia industrial.

Así pues, es preciso destacar cada una de las teorías aplicadas:

Teoría Taylorista:
Frederick Winslow Taylor (1856-1915) Fundador de la Administración Científica, nació en Filadelfia Estados Unidos; En 1878, inició sus vida profesional como operario en la Midvale Steel C., donde fue capataz, jefe de taller e ingeniero, después de graduarse en la Stevens Institute. En esa época imperaba el sistema de pago por pieza o por tarea, los patronos buscaban ganar al máximo al fijar el precio de la tarea, mientras que los operarios reducían el ritmo de producción para equilibrar el pago por pieza determinado por los primeros. Dicha situación llevó a Taylor a estudiar el tema de la producción y encontrar una solución que satisficiera a patronos y empleados.
Primer periodo de Taylor: En éste periodo concluyó que si el operario más productivo percibe que obtiene la misma remuneración que su colega menos productivo, acabaría por acomodarse perdería el interés y deja de producir según su capacidad, De allí surgió la necesidad de crar condiciones para pagar más al operario que produzca más.
Segundo periodo de Taylor: Consistió en que la racionalización del trabajo operativo debería estar apoyada por una estructura general de la empresa que diera coherencia a la aplicación de sus principios. A partir de ahí desarrolló los estudios sobre la administración general, a la cual denominó administración científica.

Teoría Fondista: Henry Ford, (1863-1947), Fundó la Ford Motor Co. En 1903, estableció el salario mínimo de 5$ por día y la jornada diaria de 8 horas de trabajo, cuando en esa época la jornada diaria oscilaba entre 10 y 12 horas.
La racionalización de la producción permitió crear la línea de montaje, que posibilitó la producción en serie o en masa. En ésta se estandariza el producto, la maquinaria, los materiales, la fuerza laboral y el diseño del producto, lo cual reduce es costo al mínimo, esto permitió producir en grandes cantidades, a condición de que haya capacidad de consumo (real o potencial) en masa en el otro extremo de la cadena.

Teoría Toyotista: El sistema de producción de Toyota fue aplicado en Japón durante el largo periodo de crecimiento que sucedió en la Segunda Guerra Mundial, y allí alcanzaría su auge en la década de los años sesenta.
Se basa en dos grandes pilares:
- El sistema de Justo a Tiempo
- La Autonomatización
El sistema de Justo a Tiempo: significa que en un proceso continuo las piezas necesarias para el montaje deben incorporarse a la cadena justo en el momento y en la cantidad que se necesitan. Por tanto en la secuencia del montaje, el último proceso se dirige al primero para retirar la cantidad de piezas necesarias en el momento en que son necesitadas.
La Autonomatización: consiste en que la maquina se encuentra conectada a un mecanismo de detención automático de forma que interrumpa la producción ante una situación anormal, lográndose de esta forma prevenir la producción de productos defectuosos y detectar las anormalidades permitiendo su corrección y su prevención futura; Con este sistema las maquinas solo requerirán la atención de un operario en las situaciones anormales, haciendo posible que un mismo trabajador controle varias maquinas simultáneamente y reduciéndose así el numero de ellos, lo que incrementa el rendimiento de la producción.
De tal manera que el éxito de producción Toyota consiste en el establecimiento de lo que se denomina un flujo de producción que requiere como condición necesaria para su desarrollo un flujo de trabajo en el proceso de fabricación.
En conclusión el sistema Toyota se concibe como un sistema:
- De producción y organización
- facilita la reducción de costos
- Incrementa la productividad y,
- La obtención de economías de escala gracias a la flexibilización por permitir un control de calidad mas rigoroso
Dichas características es lo que catalogan al sistema de Producción Toyota como un sistema altamente efectivo.
Diferencias ente la Teoria Toyotista y la Teoria Fordista:
La teoría Fordista se basa en optar por la fabricación en serie de grandes cantidades de pocos productos
La teoría Toyotista se inclina hacia la producción de tipos múltiples pero en pequeñas cantidades de modo que puedan satisfacer la diversidad de gustos de los consumidores.
NUEVAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Son sistemas que han hecho variantes de los primeros (Taylorismo, Fordismo y Toyotismo), y muy por el contrario de cambiar o generar nuevas ideas, con bases solidas, mas bien han ido perfeccionando los mismos o variando su forma original.
SISTEMA
Es el conjunto de partes en integración para alcanzar un conjunto de objetivos.
De esta manera, en relación a las nuevas tendencias, los nuevos procesos, tomando bases y características originales del Fordismo y Toyotismo, obedecen a diversos tipos o variables y entre ellos los más importantes sin duda son:
.- SISTEMA CERRADO: que es aquel sistema que no intercambia su energía con el medio, es decir que no varía, que siempre deja características solidas para su actuación, y no deja que penetren otros.
.- SISTEMA ABIERTO: Es aquel que interactúa con el medio, que permite que otros sistemas puedan generarle variantes y nuevos aportes.
.- SISTEMA VIABLE: Es aquel que sobrevive y es capaz de adaptarse a las variaciones del medio, que va en un constante cambio y que se adapta a las necesidades que pueda en un cierto momento aportarle otros sistemas.

ENTENDER LA IMPORTANCIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL



La Seguridad Social se considera como un elemento impresindible y esencial de la sociedad, en virtud de que es un sistema de protección pública de cualquier situación de necesidad para todos los ciudadanos, pues trata de proteger la existencia de los individuos, la capacidad productiva y la tranquilidad de la familia, en tal sentido, tiene por finalidad garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo.

Así pues cabe destacar que el Estado se ha concebido como el principal y único protector de esta rama de la política socioeconómica, ya que los programas de Seguridad Social están incorporados en la planificación general del Estado. Sin embargo, no se ha logrado a través de tales políticas desarrollar e implementar un sistema de seguridad social justo y equitativo, en el cual las personas o ciudadanos tengan la atención que amerita.

Ahora bien, El artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, establece el objeto de la misma, en los siguientes términos:
La presente Ley tiene por objeto crear el Sistema de Seguridad Social, establecer y regular su rectoría, organización, funcionamiento y financiamiento, la gestión de sus regímenes prestacionales y la forma de hacer efectivo el derecho a la seguridad social por parte de las personas sujetas a su ámbito de aplicación, como servicio público de carácter no lucrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los tratados, pactos y convenciones sobre la materia, suscritos y ratificados por Venezuela.

Del artículo citado se infiere que la Ley in comento tiene por objeto implantar el Sistema de Seguridad Social, así como establecer y regular su rectoría, organización, funcionamiento y financiamiento, la gestión de sus regímenenes prestacionales y la forma de hacer efectivo el derecho de la Seguridad Social de los individuos que están sujetos a su ámbito de aplicación.

Asimismo, estatuye el artículo 2 eiusdem el fin del Sistema de Seguridad Social, indicando:
El Estado, por medio del Sistema de Seguridad Social, garantiza a las personas comprendidas en el campo de aplicación de esta Ley, la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en la misma.

En tal sentido, se entiende por Sistema de Seguridad Social, conforme a lo establecido en el artículo 5 ibidem lo siguiente:
Se entiende por Sistema de Seguridad Social el conjunto integrado de sistemas y regímenes prestacionales, complementarios entre sí e interdependientes, destinados a atender las contingencias objeto de la protección de dicho Sistema. (negrillas mías).

Cabe destacar que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, se inicia con los aportes del Estado, Patrono y Trabajador, con la finalidad de ofrecer atención a la salud y de algunas Prestaciones Sociales y contingencia a la población de los trabajadores, para así armonizar las contradicciones e inquietudes sociales.

No obstante, es de de importancia señalar que en la Ley bajo análisis, no están implementados completamente los sistemas, pues no se universaliza según unos de los principios de la Seguridad Social, tampoco está definido el sistema de inscripción de la población flotante y corresponde prever el problema de los niveles de ingreso bajos y de desempleada de un gran sector de la población; así como la incursión para la protección de los venezolanos domiciliados en otros Estados o sus sobrevivientes no residenciados en Venezuela.

lunes, 10 de marzo de 2008

El TELETRABAJO





De acuerdo, con la lectura realizada, se puede inquirir que el Teletrabajo, fue empleado por primera vez cuando los Estado Unidos atravesaba una crisis petrolera en la década de los setenta, y, la finalidad era reducir los desplazamientos de personas hasta el centro de trabajo, trasladando el trabajo a los hogares a través de las telecomunicaciones.

De tal manera, que el Teletrabajo, tiene como característica fundamental prestar servicio fuera de la sede física de la empresa, valiéndose para ello de la utilización de medios telemáticos e informáticos, como consecuencia de los grandes avances tecnológicos; razón por la cual, se hace imprescindible verificar el asidero jurídico de esta modalidad de trabajo, en virtud de que de que toda prestación de servicio en la que se beneficia una persona distinta al prestador del mismo acarrea derechos y obligaciones para cada una de las partes.

En tal sentido, se infiere que para la autora son dos los elementos esenciales del Teletrabajo:
1.- La prestación del servicio fuera de la sede de la empresa, lo cual implica que el trabajo es realizado a distancia del empleador o cliente a quien va dirigido, por consiguiente el contratante no puede vigilar físicamente la ejecución del mismo, no obstante, la autora no comparte la opinión de algunos doctrinarios que incluyen en sus definiciones de teletrabajo la existencia de una distancia mínima entre quien presta el servicio y la sede de la empresa, sino para ella, lo importante es que las prestación de servicio se ejecute fuera de la sede de la empresa, sin importar la distancia que exista entre el lugar de ejecución del servicio y la sede de la empresa.
2.- La utilización de medios telemáticos y/o informáticos como principal herramienta de trabajo: los cuales permiten ejecutar y externalizar la actividad encomendada además ofrece una constante y más rápida comunicación con la empresa, con el uso intensivo del teléfono, fax, correo electrónico, video Terminal, video conferencia entre otras técnicas informáticas y telemáticas existentes.
Señalado lo anterior, es importante destacar, si el teletrabajo se encuadra a la institución jurídica del Derecho del Trabajo, al respecto señala la autora, que además de existir la prestación de servicio personal, ejecutada fuera de la sede de la empresa, con la utilización de medios telemáticos y/o informáticos como principales herramientas de trabajo, se observan las notas de ajenidad, dependencia y remuneración requisitos esenciales de toda relación de trabajo.

Ahora bien, en el Teletrabajo existe la prestación del servicio personal, ejecutada por el teletrabajador e igualmente existe un receptor de la prestación, distinto al prestatario de la misma. La autora considera, que partiendo de este hecho, operaría la presunción de existencia de la relación de trabajo, prevista en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo.

En lo que respecta a la naturaleza de la presunción, es importante señalar que se trata de una presunción Iuris Tantum, es decir, que admite prueba en contrario, así existiendo la prestación del servicio y el receptor del mismo, tendrán que adminicularse estos supuestos con la existencia de los postulados tradicionales del derecho laboral, para que pueda hablarse del nacimiento de una relación laboral. Por tanto, es cabalmente posible el nacimiento de una relación laboral derivada de esta nueva forma de prestación de servicio.